Prestaciones por incapacidad laboral

Prestaciones por incapacidadLas prestaciones por incapacidad las solicitan aquellas personas que han sufrido algún accidente en el trabajo o bien en el trayecto de casa al trabajo o del trabajo a casa, y las que padecen alguna enfermedad que se supone que ha sido causada debido a su puesto de trabajo.

La incapacidad laboral se pide cuando al trabajador le han quedado secuelas o ha perdido capacidades físicas o funcionales que no le permiten realizar el mismo trabajo que hacía antes.

La incapacidad puede ser permanente en los casos más graves o temporal, la permanente se le suele conceder a las personas que han sufrido reducciones anatómicas o funcionales notables y previsiblemente definitivas.

Abogado incapacidad laboral en Madrid

Si está interesado en solicitar esta incapacidad laboral debido a su situación habrá que acudir al centro de la Seguridad Social que le corresponda y presentar todos los documentos que se requieran, como aquellos que certifiquen que usted no está en condiciones para trabajar.

Para decidirlo se usan unos criterios determinados y estrictos, ya que es una medida importante que repercutirá en el resto de su vida laboral. Usted deberá presentar todos los documentos, como el informe médico, y esperar una respuesta, nuestros abogados laboralistas le orientarán en todo el proceso.

Dentro de la incapacidad laboral permanente ésta puede ser: parcial, total, absoluta o de gran invalidez.

Incapacidad permanente parcial

La incapacidad permanente parcial es el grado más bajo de invalidez. Es reconocida cuando el rendimiento del trabajador que ha sufrido la lesión accidente baja en menos del 33% en relación con su rendimiento normal.

Es importante destacar que este tipo de invalidez no implica la extinción del contrato de trabajo, es decir, el trabajador puede solicitar esta indemnización y continuar en su puesto de trabajo. Así pues, la incapacidad permanente parcial es compatible con la continuación de las funciones laborales.

Para conseguir esta pensión por invalidez, se debe demostrar que una lesión o enfermedad le perjudica laboralmente, obligándole a realizar unos esfuerzos más grandes, pero sin llegar a tener que llegar a abandonar su puesto.

La indemnización será el equivalente a la suma de 24 mensualidades de la base reguladora del empleado y ésta se pagará mediante un único pago.

Incapacidad total

La incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para el desempeño de todas las tareas o, al menos, de las fundamentales de su profesión actual, protegiendo económicamente al empleado por no poder llevar a cabo su trabajo habitual.

Esta incapacidad, además, no impide que el trabajador lleve a cabo una profesión distinta a la habitual. Por ello, es compatible cobrar esta pensión mientras se trabaja, tanto en la misma empresa realizando funciones diferentes como en un lugar de trabajo diferente.

La invalidez permanente total es revisable, por lo que cada cierto tiempo (normalmente dos años) tendrá que someterse a una revisión médica en la que se evaluará su grado de incapacidad y se decidirá si se mantiene, se aumenta o se retira el grado de incapacidad que se le diagnosticó previamente.

Esta pensión por incapacidad depende de muchos requisitos legales: la consideración de profesión habitual, la causa de la incapacidad, la cuantía de la pensión y la forma de cobro y los requisitos para acceder a ella en función del tipo de accidente o incapacidad sufrida. Por este motivo, le recomendamos que contacte con un abogado en Madrid para que le asesore en todo el proceso de solicitud de la incapacidad permanente total.

Incapacidad permanente absoluta

La incapacidad permanente absoluta es aquella que reconoce a las personas que no pueden realizar ningún trabajo debido a una lesión o enfermedad. La pensión permanente absoluta supone, por tanto, una mensualidad del 100% de la base reguladora, calculada en función de la edad y el tipo de accidente o enfermedad, según la normativa establecida por el grado de invalidez.

La Incapacidad permanente absoluta, al igual que la total, es revisable, por lo que se llevarán a cabo revisiones médicas en las que se evaluará el grado de incapacidad, pudiendo llegar a aumentarlo, reducirlo, mantenerlo o incluso cancelarlo.

Pensión por gran invalidez

El complemento o pensión por gran invalidez es el grado máximo de incapacidad laboral. Es reconocido a aquellas personas que, además de no poder realizar ningún trabajo a causa de una lesión o enfermedad, también necesitan ayuda de otra persona para llevar a cabo las tareas básicas de la vida diaria, como pueden ser vestirse, ducharse o comer.

La cuantía de la pensión por gran invalidez está compuesta por el importe de la pensión por incapacidad permanente (total o absoluta) y un complemento por gran invalidez, destinado a remunerar a la persona que ayuda al beneficiario a realizar las tareas diarias.

Existen tres requisitos para poder cobrar una pensión por gran invalidez:

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social
  • No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación
  • Los años cotizados a lo largo de la vida laboral: No se requiere un tiempo mínimo si la incapacidad ha sido provocada por un accidente o enfermedad laboral. En cambio, existen unos requisitos mínimos de cotización si una enfermedad común ha sido la causante de la incapacidad.

Como puede ver, el proceso de solicitud de una prestación por incapacidad puede llegar a complicarse por cuestiones legales. Por este motivo, debería contar con la ayuda de un abogado laboral que le asesore en todos los pasos a seguir.

Infórmese sin compromiso en nuestro despacho de Madrid y verá todo lo que podemos hacer por usted.