¿Qué es FOGASA? Se trata del llamado Fondo de Garantía Salarial que es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y que garantiza a todos los trabajadores la percepción de salarios, las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral y los pagos pendientes por insolvencia de la empresa.
FOGASA garantiza la retribución de los salarios de los trabajadores con sus pagas extraordinarias y los pagos pendientes, la cantidad máxima que se puede abonar es la que resulta de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días.
Además este organismo tiene otras funciones complementarias como proteger a aquellas empresas en situación de crisis manteniendo el empleo y su continuidad a través del abono de algunas prestaciones a fondo perdido, pagar prestaciones sin necesidad de declaración de insolvencia empresarial o bien suscribir convenios de devolución aplazada o fraccionada.
Las indemnizaciones que quedan excluidas de este fondo son las reconocidas en conciliación administrativa excepto las derivadas del expediente de regulación de empleo y los pluses de distancia, transporte, vestuario, dietas o complementos por incapacidad no se incluyen.
Los posibles beneficiarios son los trabajadores por cuenta ajena a quienes su empleador les debe el salario o las cantidades que les correspondan según su contrato de trabajo o convenio, también deportistas profesionales, trabajadores que intervengan en operaciones mercantiles sin asumir riesgo o los que tengan relaciones especiales que se recojan en el Estatuto de los Trabajadores.
El impago del salario o el retraso continuado en su pago constituye una falta grave por parte del empresario y permite al empleado tomar medidas legales con el objetivo de que el empresario abone la cantidad impagada en un plazo pactado.
En caso de que se acredite el incumplimiento en el pago, la empresa deberá proceder al pago de la cantidad pendiente de abono.
El impago de salarios tiene un plazo de prescripción de un año, por lo que únicamente se podrán reclamar los impagos adeudados en los doce meses anteriores a la presentación de la demanda.
No obstante, si el empleado puede demostrar que se le adeudan cantidades anteriores a doce meses y que estas fueron reclamadas correctamente, la empresa tendrá que abonarlas igualmente.
Además, el trabajador podrá terminar la relación laboral con la empresa. En este caso, al empleado le corresponderá una indemnización equivalente a la del despido improcedente. Para ello, se tendrá que acreditar el impago de tres o más mensualidades o el retraso en el pago de seis o más mensualidades.
Tendrá que seguir un proceso de reclamación de cantidades laborales. En primer lugar tendrá que presentar una papeleta de conciliación y, en caso de no alcanzar un acuerdo en el acto de conciliación, se presentará una demanda para que sea un juez el que decida las medidas a tomar.
Es recomendable contar con un abogado que le ayude y asesore en todo el proceso, incluyendo el acto de conciliación. No es obligatorio contar con un abogado durante esta fase, pero si es algo recomedable para que aumenten las posibilidades de alcanzar un acuerdo y evitar el juicio posterior.
El trabajador tiene derecho a pedir, además de la cantidad adeudada, un 10% más en concepto de interés por el retraso en el pago.
Si desea informarse sobre estas cuestiones y conocer con más detalle que hay que hacer ante un impago, nuestros abogados pueden asesorarle durante todo el proceso para que consiga su objetivo, nuestros resultados siempre son exitosos.
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