Los conflictos colectivos surgen en el momento en el que se plantea una situación conflictiva o una controversia entre el empresario y los trabajadores y esto afecta a los intereses generales de los empleados.
Es decir no se considera conflicto colectivo una cuestión que afecta solo a un par de trabajadores ni para modificar algo que se hubiera pactado en un convenio colectivo.
Un conflicto colectivo puede iniciarse de dos formas por parte de los representantes de los trabajadores (comités, sindicatos...) o por iniciativa de los trabajadores. Hay que tener en cuenta que cuando se lleve a cabo este procedimiento los trabajadores no podrán ejercer el derecho a huelga. También pueden iniciarlo los empresarios o sus representantes legales.
El planteamiento del conflicto se deberá formalizar por escrito y estar firmado y fechado, habrá que presentarlo ante la Dirección Provincial de Trabajo o ante el órgano que corresponda de la Comunidad Autónoma.
En cuanto a la huelga todos los trabajadores tienen derecho a hacerla, la finalidad en general es defender los intereses de los trabajadores.
Ya que se trata de un procedimiento legal hay que seguir una serie de pasos como comunicarla al empresario y crear un comité de huelga formado por trabajadores.
Durante los días en los que dure la huelga el contrato se suspende y no habrá salario, pero una huelga no extingue en absoluto la relación laboral. Hay que tener en cuenta que los trabajadores que tengan que atender la seguridad o el mantenimiento de la empresa no podrán hacer huelga.
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